• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 199/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Ambos ex cónyuges disponen de recursos económicos periódicos, fijos y suficientes para unas personas de su edad. Ella, percibe una prestación de 1326 € en 14 pagas mensuales y es titular de 7 inmuebles, y él ha vendido la licencia del estanco, por unos 100.000/140.000 euros, percibe la renta del local 530 €/mes por 5 años y tiene la titularidad de 6 inmuebles. En atención a ello, considera el tribunal que la decisión de la venta de la licencia del estanco por parte del ex marido no puede considerarse de caprichosa, dada la exigencia de ser una actividad presencial y de atención al público durante muchas horas, por lo que dada la equiparación en el nivel económico de ambos ex cónyuges, entiende procedente la declaración de extinción de la pensión. En definitiva, la situación de desequilibrio que pudo apreciarse en el momento de la extinción del vínculo matrimonial (divorcio), y que justificó el establecimiento de un derecho a la percepción de una pensión compensatoria sin límite temporal, ha decaído en el momento actual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 332/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso no se ha producido el cese de la causa que la motivó, ni tampoco procede mayor reducción como subsidiariamente se pretende ya que la liquidación de la sociedad de gananciales no desvirtúa todo lo razonado, recibiendo ambos cónyuges bienes por igual importe, y el resultado de las operaciones divisorias no ha supuesto un enriquecimiento unilateral, que no haría desaparecer la situación de desequilibrio en la esposa, solo suponiendo la concreción del haber ganancial, no un cambio de fortuna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 959/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. Concurre en este caso el desequilibrio económico preciso para conceder a la peticionaria una pensión compensatoria, dada la desigualdad de ingresos. La cuantía fijada en primera instancia se ajusta a los parámetros que emanan de lo dispuesto en el artículo 97 del CC , pero también se entiende que la juventud de aquélla, su cualificación profesional y su dedicación laxa a la familia al tener ya los hijos 18 y 13 años de edad, es decir, en definitiva, su latente capacidad para trabajar en el futuro como lo hizo en el pasado, permite valorar su idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto (dos años), cual es el concedido por la sentencia de primera instancia en un juicio, como se ha dicho, prospectivo, efectuado con prudencia, ponderación y criterios de certidumbre. No procede reconocer derecho a compensación alguna por trabajo en el hogar prevista en el art. 1438 CC, pues durante la escasa duración del régimen aquélla no se ha dedicado precisamente de manera exclusiva al "trabajo para la casa" que exige el artículo 1438 del CC , compaginando percepción de ingresos no laborales con preparación de oposiciones -que le dieron opción a ocupar plaza de funcionario a la postre perdida por su pasividad- y con trabajo por cuenta ajena, todo lo que le hizo presentar, vigente el régimen y como acto propio, una propuesta de convenio regulador a la contraparte en el que no se recogía la compensación que ahora solicita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y decreta la disolución del matrimonio por el divorcio de los litigantes acordando entre las medidas no reconocer pensión compensatoria a favor de la demandada. Apela esta y la Sala desestima el recurso .Argumenta en síntesis que no es de apreciar la situación de desequilibrio patrimonial que exige el art. 97 del Código Civil para el reconocimiento de ese derecho al cónyuge que por causa del divorcio tenga un empeoramiento en su situación económica en relación con la que disfrutaba durante el matrimonio. La apelante ha trabajo durante toda su etapa matrimonial y además constituyó con su esposo una empresa en la que ambos cónyuges desarrollaron conjuntamente la actividad profesional .Ambos esposos se encuentran en parecida situación económica y patrimonial tras la crisis familiar lo que impide considerar que ninguno de ellos se encuentre en situación de desequilibrio patrimonial respecto del otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
  • Nº Recurso: 432/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La pensión compensatoria está concebida en la ley como un medio para evitar el desequilibrio producido en uno de los cónyuges por la separación o el divorcio, pero ello no implica que sea un medio para logra la igualación entre los mismos y teniendo en cuenta que se ha acreditado que la esposa ha gozado de posibilidades y expectativas reales de superación del inicial desequilibrio económico al concurrir una situación de idoneidad que habría permitido al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido, transcurrido, como en este caso ocurre, un determinado periodo de tiempo, sin que con ello se resienta, la función de restablecer el equilibrio, que es consustancial a la fijación de una pensión de tal naturaleza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN DE SU CUANTÍA. PROCEDENTE PARCIALMENTE. Pretende la demandada recurrente que la pensión que se fijara en su favor en el procedimiento anterior de divorcio por cuantía de 1000 €/mes, sea mantenida al corresponderse con cantidad similar al salario mínimo interprofesional o, en su caso, se reduzca en un 20%, pasando a 800 €/mes. Legalmente queda permitida la modificación de las medidas definitivas de divorcio bajo la premisa de que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de ser acordadas por los cónyuges o adoptadas por resolución judicial en caso de desacuerdo. En el caso, consta que el demandante durante la tramitación del procedimiento de divorcio percibía ingresos por 3260 €/mes y abonaba el pago íntegro de la carga hipotecaria de la vivienda que continuó ocupando la esposa, pero a la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas, como consecuencia de su jubilación, se han reducido a 2202,34 €/mes y continúa haciéndose cargo de la hipoteca en cantidad algo superior, por lo que entiende el tribunal que sí se han producido cambios sustanciales que justifican la reducción de la pensión compensatoria, pero tan solo en un 35%, motivo por el que se estima parcialmente el recurso, pasando a ser de 650 €/mes con carácter indefinida, desplegando sus efectos desde el dictado de la sentencia de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 836/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que declara disuelto por el matrimonio contraído entre los litigantes acordando la atribución al demandado del uso y disfrute del domicilio familiar y que este debe abonar a la demandante en concepto de pensión compensatoria la suma equivalente al 25% de sus ingresos. Argumenta la Sala en síntesis que la finalidad de lo dispuesto en el párrafo 3º del articulo 96 del C. Civil sobre la atribución de la vivienda familiar, no es hacer pronunciamientos sobre el uso de la vivienda familiar, salvo supuestos excepcionales en los que claramente prevalezca un interés necesitado de protección, siendo lo procedente en casos como el presente, derivar a las partes a la liquidación de la sociedad de gananciales .En el ámbito de un procedimiento matrimonial no corresponde indicar la naturaleza privativa o ganancial del inmueble, lo cual queda reservado al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales .En el presente supuesto el divorcio conlleva un claro desequilibrio o empeoramiento económico de la demandante en relación con la situación existente constante matrimonio por lo que justifica la pensión compensatoria concedida a la demandante siendo correcto el porcentaje del 25% de los ingresos netos del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS., PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN. En el caso no se cuestiona el presupuesto del desequilibrio y, por tanto, la procedencia del mantenimiento de la pensión compensatoria, lo que se discute es la cuantía de su reducción como consecuencia del empeoramiento económico del obligado a satisfacerla por su jubilación, circunstancia ésta que según el tribunal ya fue tenida en consideración al dictado de la sentencia de divorcio, al establecer que una vez se produjera dicha circunstancia, la pensión pasaría a ser del 30% de todos los ingresos de la pensión por jubilación, sin embargo, sí se valora a tales efectos de minoración el hecho de que la situación económica de la demandada ha mejorado al pasar a percibir una pensión por prestación no contributiva de 273,21 €, por lo que en razón a entender que la compensatoria tiene una finalidad de restablecer equilibrio, que no equiparación económica, se acuerda fijarla en 200€/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 1044/2022
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una sentencia de divorcio se recurre por ambas partes. Se recurre el pronunciamiento de la pensión compensatoria y la indemnización por contribución al trabajo del hogar. La Sala señala en relación con la pensión compensatoria que duró el matrimonio 11 años, a los que habría de añadirse los previos de convivencia, habiendo prestado atención la esposa a la familia, en particular a su esposo agravada por su diversidad funcional y a la hija. Además existe diferencia de ingresos entre ambas partes; la edad, actualmente 50 años y al tiempo de la ruptura 47, su falta de cualificación profesional y la pérdida evidente de oportunidades laborales de la esposa como consecuencia de su dedicación a la familia, de donde se colige el perjuicio económico que le ha supuesto la ruptura. En relación con la indemnización por trabajo para el hogar, tras el análisis del estado actual de la jurisprudencia la Sala concluye que no procede su establecimiento por cuanto durante el matrimonio no fue exclusiva su dedicación a la familia, la recurrente tuvo un trabajo en un chalet atendiendo a niños y limpieza de la casa que pudo compatibilizar con su atención a la familia. En cuanto al Colegio de la menor, de mantenerse la menor en el colegio privado, será abonado al cincuenta por ciento por ambos. Se estima parcialmente el recurso, se fija una pensión compensatoria y se revoca la fijación de la indemnización por trabajo del hogar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la custodia del hijo menor con quince años de edad a la madre, pues en la integración del concepto de interés del menor se revela esencial su opinión o deseo, cuando ha sido expresado de forma libre y de su edad y madurez es posible concluir que su preferencia debe ser respetada. En orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (arts. 91 96 CC ), el Código Civil no define qué es la vivienda familiar. Presupone, no obstante, que es la residencia en el que ha vivido la pareja con los hijos con voluntad de permanencia. Dado que la vivienda cuya atribución de uso se solicita no fue la familiar, no procede su atribución, y la petición de que se abone una asignación económica para el acceso a una vivienda debe integrarse dentro del concepto global de alimentos. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el progenitor y su hija puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia o su reconocimiento, como en este caso, cuando la incomunicación sea imputada como causa única y exclusiva a la voluntad injustificada de la hija, lo que no consta pese a que la hija reconozca tal ruptura con ocasión del divorcio que puede venir determinada por circunstancias sobrevenidas imputables al padre. Se establecen criterios para cuantificar la indemnización del art. 1.438 CC y se reconoce una pensión compensatoria de carácter temporal, al constarse desequilibrio, aunque se considera superable.

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